TÍTULO XVIII. De las falsedades · CAPÍTULO II. De las falsedades documentales · Sección 3.ª De la falsificación de certificados
Artículo 398.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
> <small>Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15647).</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.