TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública · CAPÍTULO V. Del cohecho
Artículo 423.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
> <small>Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2363#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2363)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.211 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9953)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.