TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública · CAPÍTULO VII. De la malversación
Artículo 433 ter.
A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.
> Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21800#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21800), entra en vigor el 12 de enero de 2023, según establece su disposición final 6.
> <small>Se añade por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21800#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21800)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.