TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución · CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes · Sección 2.ª De la usurpación de atribuciones
Artículo 507.
El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.