TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución · CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes · Sección 2.ª De la usurpación de atribuciones
Artículo 509.
El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.