TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución · CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales · Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
Artículo 530.
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.