TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución · CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales · Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
Artículo 537.
La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.