TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución · CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales · Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
Artículo 539.
La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.