TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público · CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos
Artículo 557 bis.
Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.
> Téngase en cuenta que esta ultima actualización establecida por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21800#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21800), entra en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 557 bis.**
> 1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
> 1.ª Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
> 2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
> 3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
> 4.ª Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
> 5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
> 6.ª Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.
> Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo."
> <small>Se modifica por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21800#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21800)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.</small>
> <small>Se añade por el art. único.247 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439).</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.