TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público · CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos
Artículo 559.
**(Suprimido)**
> Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21800#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21800), desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 559.**
> La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año."
> <small>Se suprime por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21800#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21800)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.</small>
> <small>Se modifica por el art. único.249 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439).</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.