TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público · CAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo · Sección 2.ª De los delitos de terrorismo
Artículo 574.
1. El depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de ocho a quince años cuando los hechos se cometan con cualquiera de las finalidades expresadas en el apartado 1 del artículo 573.
2. Se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión cuando se trate de armas, sustancias o aparatos nucleares, radiológicos, químicos o biológicos, o cualesquiera otros de similar potencia destructiva.
3. Serán también castigados con la pena de diez a veinte años de prisión quienes, con las mismas finalidades indicadas en el apartado 1, desarrollen armas químicas o biológicas, o se apoderen, posean, transporten, faciliten a otros o manipulen materiales nucleares, elementos radioactivos o materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3440](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3440).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.151 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9953)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.