TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público · CAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo · Sección 2.ª De los delitos de terrorismo
Artículo 576.
1. Será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años y multa del triple al quíntuplo de su valor el que, por cualquier medio, directa o indirectamente, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
2. Si los bienes o valores se pusieran efectivamente a disposición del responsable del delito de terrorismo, se podrá imponer la pena superior en grado. Si llegaran a ser empleados para la ejecución de actos terroristas concretos, el hecho se castigará como coautoría o complicidad, según los casos.
3. En el caso de que la conducta a que se refiere el apartado 1 se hubiera llevado a cabo atentando contra el patrimonio, cometiendo extorsión, falsedad documental o mediante la comisión de cualquier otro delito, éstos se castigarán con la pena superior en grado a la que les corresponda, sin perjuicio de imponer además la que proceda conforme a los apartados anteriores.
4. El que estando específicamente sujeto por la ley a colaborar con la autoridad en la prevención de las actividades de financiación del terrorismo dé lugar, por imprudencia grave en el cumplimiento de dichas obligaciones, a que no sea detectada o impedida cualquiera de las conductas descritas en el apartado 1 será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en él.
> <small>Se suprime el apartado 5 por el art. único.22 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2363#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2363)</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3440](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3440).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.152 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9953)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.