TÍTULO III. De las penas · CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas · Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas
Artículo 69.
Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.
> <small>Este art. entra en vigor el 13 de enero de 2001, tal como dispone la disposición final 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. [Ref. BOE-A-2000-641](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-641)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.