La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio, quedará modificada en los siguientes términos:
«La exención de responsabilidad penal contemplada en los párrafos segundos de los artículos 305, apartado 4; 307, apartado 3, y 308, apartado 4, resultará igualmente aplicable aunque las deudas objeto de regularización sean inferiores a las cuantías establecidas en los citados artículos.»
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 2 de marzo de 1996. [Ref. BOE-A-1996-4943](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-4943)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. — Código Penal · BOE Fácil