Artículo 3. Modificaciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
1. El segundo párrafo del artículo 162 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, queda suprimido.
2. El tercer párrafo del artículo 162 de la citada Ley Orgánica queda redactado del modo siguiente: «El Vocal Militar tendrá carácter permanente y será designado por el Ministro de Defensa».
Texto oficial de Ley de Abolición de la Pena de Muerte en Tiempo de Guerra (BOE-A-1995-25714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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