La previsión de actividades de voluntariado, a que se refiere la Orden ministerial de 11 de octubre de 1994 para la prestación de las actividades reguladas en el presente Real Decreto, deberá ser aprobada por el Consejo Escolar a propuesta del titular del centro.
Para la determinación del precio de las actividades extraescolares, cuando las mismas se presten mediante dicho voluntariado, no se imputarán los gastos correspondientes a las contraprestaciones del personal voluntario.
Texto oficial de Actividades Escolares Complementarias en Centros Concertados (BOE-A-1995-25948). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Actividades Escolares Complementarias en Centros Concertados · BOE Fácil