1. El objeto del presente Real Decreto es establecer un sistema especial para determinar la remuneración compensatoria por copia privada correspondiente a los equipos, aparatos y materiales a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual que se distribuyen comercialmente en las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Dicho sistema únicamente será de aplicación cuando, por las especiales circunstancias que concurren en el comercio de los territorios señalados, el deudor no disponga de datos y documentación suficiente que le permita acogerse al régimen general de deducción que, en relación con los equipos, aparatos y materiales destinados fuera del territorio español, prevé el apartado 12 del mencionado artículo 25.
Texto oficial de Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-1995-26526). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto del sistema especial. — Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla · BOE Fácil