Artículo 3. Sometimiento voluntario de las partes al arbitraje de las respectivas Cámaras.
1. Si las partes no alcanzasen un acuerdo sobre el montante citado, podrán solicitar la intervención mediadora de las respectivas Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta y Melilla.
2. Las citadas Cámaras determinarán mediante arbitraje el montante a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de este Real Decreto, de acuerdo con la función de arbitraje mercantil que les atribuye el artículo 2.1.i) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Texto oficial de Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-1995-26526). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Sometimiento voluntario de las partes al arbitraje de las respectivas Cámaras. — Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla · BOE Fácil