TITULO I. Disposiciones comunes · CAPITULO I. Normas generales
Artículo 14. Coordinación.
1. Las Mutuas coordinarán su actuación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como con las Administraciones públicas que tengan atribuidas competencias relacionadas con los distintos aspectos de la colaboración en la gestión que tienen encomendada.
2.**(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-2010-654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-654)</small>
> <small>Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22453](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22453)</small>
Texto oficial de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Coordinación. — Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo · BOE Fácil