BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

TÍTULO III. Colaboración y cooperación entre mutuas · CAPÍTULO III. Centros mancomunados

Disposición transitoria segunda. Adaptación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al volumen mínimo de recaudación.

Texto oficial de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al volumen mínimo de recaudación. — Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo · BOE Fácil