TÍTULO III. Colaboración y cooperación entre mutuas · CAPÍTULO II. Entidades mancomunadas
Artículo 102. Condiciones para la desvinculación de mutuas partícipes.
Texto oficial de Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
