TITULO I. Disposiciones comunes · CAPITULO VIII. Normas sobre competencia, inspección y control y coordinación
Artículo 55. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones, sanciones, procedimiento sancionador y demás medidas que independientemente de las sanciones puedan resultar procedentes como consecuencia de las infracciones cometidas, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.
Texto oficial de Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Infracciones y sanciones. — Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social · BOE Fácil