TITULO II. Colaboración en las distintas contingencias · CAPÍTULO IV. Normas comunes a los capítulos II y III
Artículo 84. *Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.*.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social sus acuerdos y las resoluciones judiciales por los que se declare la existencia de cantidades indebidamente percibidas por prestaciones económicas de incapacidad temporal gestionadas por las mismas, para que por aquélla se proceda a exigir su reintegro con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Los ingresos que se obtengan se transferirán por la Tesorería General de la Seguridad Social a la mutua correspondiente, momento en el cual se imputarán a su presupuesto de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente.
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-17977](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17977).</small>
> <small>Se añade por el art. 2 del Real Decreto 576/1997, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-1997-8770](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-8770)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.