TITULO II. Colaboración en las distintas contingencias · CAPÍTULO V
Artículo 89. Obligaciones de los trabajadores.
1. El trabajador por cuenta propia adherido habrá de cumplir las obligaciones que respecto a cotización, documentación, información y otras análogas se deriven de las normas reguladoras de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el régimen de la Seguridad Social aplicable, así como de lo dispuesto en este reglamento y demás normativa de aplicación.
2. Específicamente, los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vendrán obligados a presentar ante la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social la declaración a que se refiere el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, en los términos y con los efectos previstos en él.
> <small>Se añade por el art. único.21 del Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-2004-5650](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-5650)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final 2.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.