TÍTULO III. Colaboración y cooperación entre mutuas · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 91. Modalidades de colaboración y cooperación entre mutuas.
1. Con la finalidad de obtener la mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos gestionados, las mutuas podrán establecer entre sí los mecanismos de colaboración y cooperación que sean necesarios para el mejor desarrollo de las competencias que tienen legalmente encomendadas.
2. Sin perjuicio de otras posibles fórmulas de colaboración que pudieran establecerse de conformidad con el apartado anterior, para la consecución de los fines señalados el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá autorizar a dos o más mutuas la puesta en común de los medios necesarios para el desarrollo de su gestión, que podrá revestir las siguientes modalidades:
a) **(Derogada)**
b) Centros mancomunados, para la puesta en común de medios con el fin de establecer instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores para la prestación de la asistencia y la recuperación de los trabajadores incluidos en el ámbito de protección de las mutuas partícipes.
3. Las entidades y los centros mancomunados quedarán asimilados a las mutuas partícipes en el desarrollo de su actividad, la cual llevarán a cabo bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
> <small>Se deroga la letra a) del apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9968).</small>
> <small>Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-2010-654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-654)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.