TÍTULO III. Colaboración y cooperación entre mutuas · CAPÍTULO III. Centros mancomunados
Disposición adicional quinta. Volumen mínimo de recaudación de cuotas.
Texto oficial de Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE-A-1995-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
