Artículo 4 bis. Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil.
Para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.
> <small>Se añade por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2011-11264](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11264).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Represión del Contrabando (BOE-A-1995-26836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4 bis. Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil. — Ley Orgánica de Represión del Contrabando · BOE Fácil