TÍTULO II. Infracciones administrativas de contrabando
Disposición adicional segunda. Presupuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá consignar en sus presupuestos partidas específicamente destinadas a operaciones confidenciales relacionadas con la persecución de los delitos que tenga encomendada.
2. La fiscalización y control de estas partidas se llevará a cabo mediante el procedimiento que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, en el que se regulará en todo caso la confidencialidad antes indicada.
Del resultado de la fiscalización y control referidos se dará traslado al Tribunal de Cuentas.
> <small>Se modifica por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2011-11264](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11264).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Represión del Contrabando (BOE-A-1995-26836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Presupuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Ley Orgánica de Represión del Contrabando · BOE Fácil