TÍTULO II. Infracciones administrativas de contrabando
Disposición final segunda. Carácter de la Ley.
El artículo 4 del Título I, los preceptos contenidos en el Título II, así como los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, la disposición adicional cuarta, el apartado 2 de la disposición transitoria única y el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley tienen el carácter de ley ordinaria.
> Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-9768#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9768)., entra en vigor el 11 de noviembre de 2015.
> Redacción anterior:
> "El artículo 4 del Título I, los preceptos contenidos en el Título II, así como los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, el apartado 2 de la disposición transitoria única y el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley tienen el carácter de Ley ordinaria".
> <small>Se modifica por la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-9768#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9768).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Represión del Contrabando (BOE-A-1995-26836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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