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CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales · Sección 1.ª Abono del anticipo de hasta un 30 por 100 de las subvenciones por gastos electorales

Artículo 15. Pago.

Texto oficial de Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 15. Pago. — Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas · BOE Fácil