CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales · Sección 2.ª Abono del 90 por 100 de las subvenciones por gastos electorales
Artículo 22. Comunicación a efectos de reintegros.
Cuando, publicados los resultados definitivos del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, alguna formación de las que hubiesen percibido el anticipo del 30 por 100 no causara derecho a subvención alguna, por no haber obtenido ningún candidato electo, o el importe realmente devengado fuera inferior a dicho anticipo, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo procederá a comunicar al órgano competente, de acuerdo con la normativa sobre reintegros de ayuda y subvenciones públicas, los datos correspondientes a fin de que se inste el reintegro de las cantidades percibidas.
Texto oficial de Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.