CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales · Sección 3.ª Abono de la liquidación definitiva de las subvenciones
Artículo 25. Levantamiento de garantías.
En el supuesto de que la liquidación resulte positiva a favor de la formación política, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo procederá a liberar las garantías constituidas, debiéndose actuar, según proceda, de alguna de las formas siguientes:
a) Si la garantía hubiera sido constituida conforme al artículo 21.1.a) de este Real Decreto se ordenará el levantamiento de la misma, mediante comunicación a la Caja General de Depósitos y notificación al administrador de la formación política.
b) Si la garantía se hubiera constituido mediante la retención a que hace referencia el artículo 21.1.b) de este Real Decreto se procederá a la entrega de su importe y al abono de la liquidación.
Texto oficial de Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.