Artículo 3. Propuestas de pago de las subvenciones.
1. La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo tramitará las propuestas de gasto, una vez cumplidos los plazos legales según los tipos de abono de que se trate.
2. Los abonos deberán ingresarse, en el caso de subvenciones por gastos electorales, en las cuentas corrientes a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 de este Real Decreto. En el caso de subvenciones estatales anuales, los pagos deberán efectuarse directamente a la formación política.
Texto oficial de Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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