CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales · Sección preliminar. Disposiciones comunes a los abonos de subvenciones por gastos electorales
Artículo 6. Comunicación de datos de los administradores.
1. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral Central los datos identificativos de los administradores de candidaturas que sean designados ante las mismas, para que dicha Junta los traslade de manera inmediata, junto con los de los administradores generales nombrados ante ella, a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo.
2. Dichos datos deben ser los referidos a nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas (BOE-A-1995-26896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Comunicación de datos de los administradores. — Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas · BOE Fácil