1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 19/1995 y, a los efectos de su inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, las Comunidades Autónomas comunicarán mensualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las explotaciones que, hasta el día 1 de cada mes, hayan sido calificadas como tales en el mes anterior, mediante el suministro de la información a que se refiere el anexo 1 de la presente Orden.
2. La actualización de dichos datos y los cambios que pudieran afectar a la condición de explotación prioritaria, se realizarán con la periodicidad y en la forma señaladas en el apartado anterior. La inexistencia de comunicaciones de modificación sobre las explotaciones ya incluidas con anterioridad, implicará la presunción del mantenimiento de la condición de explotación prioritaria.
Texto oficial de Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE-A-1995-27262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias · BOE Fácil