1. El Comité Ejecutivo estará formado por:
1.º Un Presidente, que será uno de los Vicepresidentes del Pleno, nombrado de común acuerdo por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2.º Un Vicepresidente, elegido por el Pleno del Comité entre sus vocales.
3.º Ocho Vocales que serán:
a) Uno de los representantes del Ministerio de la Presidencia en el Pleno.
b) Los dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores en el Pleno.
c) Los dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Pleno.
d) Uno de los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en el Pleno.
e) Uno de los representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo en el Pleno.
f) Uno de los representantes del Ministerio de Comercio y Turismo en el Pleno.
2. Actuará como Secretario, el del Pleno.
Texto oficial de Comité Nacional para las Relaciones con la FAO (BOE-A-1995-27264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Composición del Comité Ejecutivo. — Comité Nacional para las Relaciones con la FAO · BOE Fácil