1. Las cuantías de las retribuciones básicas, según grupos de clasificación de los funcionarios respectivos y las correspondientes al complemento de destino, serán las que, con carácter general, se fijen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. Los niveles del complemento de destino y los importes del complemento específico serán los derivados de lo dispuesto en el artículo 15.1, d) y e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en sus normas de desarrollo, así como en el artículo 4, 2 y 3, y, en su caso, en el artículo 6 del Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero (BOE-A-1995-2730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero · BOE Fácil