ANEXO. Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público · CAPÍTULO II. Autorización de instalaciones de venta
Artículo 12. Revocación de la autorización.
1. La autorización será revocada, con pérdida de eficacia y caducidad de derechos, además de a petición del titular, en el caso de que, con posterioridad a su autorización, dejaran de cumplirse los requisitos para el ejercicio de la actividad, fueran revocadas las autorizaciones administrativas precisas o dejara de funcionar la instalación durante el plazo continuado de un año. Dicha pérdida de eficacia tendrá lugar desde el momento de la resolución revocatoria de la autorización.
2. En todo caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará resolución motivada sobre la revocación de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero (BOE-A-1995-27427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.