ANEXO. Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público · CAPÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 19. Competencias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, de la Ley 34/1992, de Ordenación del Sector Petrolero, las sanciones serán impuestas por la Administración competente para otorgar la autorización de la actividad o instalación, o para ejercer el control o inspección.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 18.1 de la Ley 34/1992, la imposición de sanciones por infracciones contra la normativa sobre existencias mínimas de seguridad será competencia de la Administración General del Estado, que ejerce la inspección y control de esta obligación.
Serán impuestas por el Consejo de Ministros las sanciones por infracciones muy graves; por el Ministro de Industria y Energía, las correspondientes a infracciones graves, y por la Dirección General de la Energía, las correspondientes a infracciones leves. Todo ello de acuerdo con el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se crea la Corporación de Reservas Estratégicas.
Texto oficial de Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero (BOE-A-1995-27427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.