Artículo 3. Supuestos de inaplicabilidad de los artículos 4 y 5 del Reglamento.
Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, referente a la prohibición de instalaciones en locales subterráneos, bajo edificaciones, y respecto a la capacidad de los tanques, respectivamente, no se aplicará a las instalaciones existentes con anterioridad, salvo a las modificaciones de las mismas.
Texto oficial de Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero (BOE-A-1995-27427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.