ANEXO. Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público · CAPÍTULO I. Instalaciones de venta al público
Artículo 6. Metrología y metrotecnia.
1. Los aparatos surtidores deberán ser automáticos, de chorro continuo, de accionamiento eléctrico y dotados de contadores de volumen e importe e indicador del precio unitario del producto, ajustándose a la Ley, 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y demás disposiciones de desarrollo.
2. Toda estación de servicio o unidad de suministro deberá tener a disposición del público las medidas de comprobación legalmente aprobadas y hojas de reclamaciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Texto oficial de Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero (BOE-A-1995-27427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.