ANEXO. Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público · CAPÍTULO II. Autorización de instalaciones de venta
Artículo 9. Derecho de información.
Los organismos competentes de las Comunidades Autónomas deberán, en todo caso, garantizar el derecho de acceso, tanto de los ciudadanos como de otras Administraciones públicas, a los datos obrantes en sus archivos relativos a instalaciones ya autorizadas, así como a expedientes en tramitación, en los términos establecidos en los artículos 4, 35 y 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero (BOE-A-1995-27427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.