TÍTULO I. Transferencias de competencias · CAPÍTULO I. De las competencias que se transfieren
Artículo 2. Transferencia de competencias exclusivas.
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
a) Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil.
b) Espectáculos públicos.
c) Transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
Texto oficial de Ley de Transferencia de Competencias a Galicia de 1995 (BOE-A-1995-27751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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