TÍTULO I. Transferencias de competencias · CAPÍTULO II. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de las competencias
Artículo 6. Competencia sobre transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
El ejercicio de la competencia sobre transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el número 20 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
Texto oficial de Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega (BOE-A-1995-27751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Competencia sobre transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. — Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega · BOE Fácil