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TÍTULO I. Transferencias de competencias · CAPÍTULO II. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de las competencias

Artículo 6. Competencia sobre transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

Texto oficial de Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega (BOE-A-1995-27751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 6. Competencia sobre transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. — Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega · BOE Fácil