Cuando la Comisión Europea, basándose en la lista propuesta por el Estado español, seleccione y apruebe la lista de lugares de importancia comunitaria, estos lugares serán declarados por la Comunidad Autónoma correspondiente como zonas especiales de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades en función de su importancia, para aplicarles las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de un tipo de hábitat natural de los del anexo I o de una especie de las del anexo II y para la coherencia de Natura 2000, así como en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellos.
Texto oficial de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres (BOE-A-1995-27761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Zonas especiales de conservación. — Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres · BOE Fácil