Disposición final primera. Habilitación competencial.
Los preceptos de este Real Decreto-ley tienen naturaleza de legislación básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª y 23.ª de la Constitución. En lo que afecta a las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, se dicta, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas (BOE-A-1995-27963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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