Artículo 12. Concesión de un aval por cuenta del Estado a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
El Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y las Cámaras Oficiales que hubieran obtenido aval del Estado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1995, de 3 de marzo, quedan facultadas para negociar la ampliación de la fecha de amortización prevista en el número 3 del artículo primero de la citada norma hasta la fecha del 30 de junio de 1996. La ampliación del plazo no supone autorización para modificar cualesquiera otros extremos de las operaciones de endeudamiento avaladas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (BOE-A-1995-27964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Concesión de un aval por cuenta del Estado a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. — Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera · BOE Fácil