TÍTULO V. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos · Sección 3.ª Actualización de los Impuestos Especiales
Artículo 30. Impuesto sobre Productos Intermedios.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Uno. Artículo 23, apartado 5:
«El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias al tipo de 5.817 pesetas por hectolitro.»
Dos. Artículo 34. Tipo impositivo.
«El impuesto se exigirá al tipo de 7.431 pesetas por hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (BOE-A-1995-27964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Impuesto sobre Productos Intermedios. — Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera · BOE Fácil