TÍTULO V. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos · Sección 3.ª Actualización de los Impuestos Especiales
Artículo 33. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma:
«El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 10 por 100 Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:
a) Tipo proporcional: 50,6 por 100.
b) Tipo específico: 416 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 30 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 20 por 100.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (BOE-A-1995-27964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. — Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera · BOE Fácil