Artículo 36. Procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en 1996.
El procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 7 de octubre de 1993, extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996 en los siguientes términos:
a) Únicamente podrá aplicarse a aquellas Comunidades Autónomas cuyas respectivas Comisiones Mixtas hayan adoptado como propios los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de octubre de 1993 y 3 de octubre de 1995 relativos al citado Procedimiento.
b) Su aplicación en 1996 se efectuará con iguales reglas, condiciones y modulaciones financieras que las establecidas para el ejercicio de 1995.
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (BOE-A-1995-27964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.